SEDI - Sistema Estadístico de Importaciones

26145573 - ¿Qué es el Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)?
Fecha de publicación: 02/01/2024

Es el sistema mediante el que los importadores anticiparán la información relativa a sus destinaciones de importación para consumo a fin de normalizar y facilitar el comercio exterior.

  • Fuente: Art. 1, Resolución General Conjunta 5466/2023
26145574 - ¿Quiénes deben utilizar el SEDI?
Fecha de publicación: 02/01/2024

Deben utilizar el SEDI los importadores definidos en el apartado 1 del artículo 91 del Código Aduanero.

  • Fuente: Art. 1 y 2, Resolución General Conjunta 5466/2023
26145575 - ¿Qué información deben proporcionar los importadores en el SEDI?
Fecha de publicación: 02/01/2024

Los importadores deberán proporcionar la información publicada aquí.

Más información ingresando al micrositio de SEDI.

  • Fuente: Art. 2, Resolución General Conjunta 5466/2023
26145576 - ¿Cuál es el plazo de validez de la declaración realizada a través del SEDI?
Fecha de publicación: 02/01/2024

La declaración efectuada a través del SEDI -declaración SEDI- tendrá un plazo de validez de 360 días corridos contados a partir de la fecha que obtuviera el estado de SALIDA.

  • Fuente: Art. 3, Resolución General Conjunta 5466/2023
26145577 - ¿Cuándo pasa a estado de SALIDA la declaración SEDI?
Fecha de publicación: 02/01/2024

La declaración SEDI pasará a estado de SALIDA en tanto se encuentre autorizada por todos los Organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única del Comercio Exterior Argentino (VUCEA), quienes tomarán intervención, en el ámbito de sus respectivas competencias mediante la “Ventanilla Única del Comercio Exterior Argentino (VUCEA)”.

Estos Organismos deberán pronunciarse en un lapso no mayor a 30 días corridos, contados desde el registro de la SEDI.

En caso de no producirse la aprobación o bloqueo en el plazo señalado, la declaración SEDI pasará, en forma automática, a estado de SALIDA.

  • Fuente: Art. 6, Resolución General Conjunta 5466/2023
26145578 - ¿Qué operaciones no deberán realizar la SEDI?
Fecha de publicación: 02/01/2024

Se encuentran exceptuadas de efectuar las declaraciones SEDI a las siguientes operaciones de importación:

a) Destinaciones de importación para consumo, realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas,

b) Mercaderías con franquicias de derechos y tributos,

c) Mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales,

d) Bienes amparados en el régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas que se encuentren enmarcados en el certificado previsto en el Art. 4° de la Ley N° 25.613,

e) Bienes provenientes del Área Aduanera Especial que se importen al territorio continental, así como a las operaciones de importación de bienes provenientes del territorio continental que se importen a dicha área, y

f) todas aquellas mercaderías que ingresen en el marco de lo previsto en la Resolución General N° 3.628 (AFIP)

  • Fuente: Art. 7, Resolución General Conjunta 5466/2023
26145579 - ¿Cuál será la tolerancia en el valor FOB unitario de las mercaderías declaradas por SEDI?
Fecha de publicación: 02/01/2024

Las mercaderías declaradas al amparo de la declaración SEDI, tendrán una tolerancia en el valor FOB unitario del 7% en más o en menos, y en la cantidad de un 7% en más, no estableciéndose limitaciones cuando esta resulte inferior entre lo declarado en la declaración SEDI en relación con las consignadas en las solicitudes de destinación de importación para consumo correspondientes.

  • Fuente: Art. 8, Resolución General Conjunta 5466/2023
26145580 - ¿Qué es Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior?
Fecha de publicación: 10/01/2024

El Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior es el padrón donde deberán inscribirse los sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes y/o de servicios para efectuar la correspondiente declaración jurada.

En caso de los bienes, se entenderán contempladas en esta situación, aquellas operaciones con despacho a plaza - con o sin plazo vencido- sean importaciones a consumo definitivo o temporales, declaraciones SIRA aprobadas en el marco de las excepciones previstas en los apartados 8 y 9 de la Comunicación “A” 7622/22 (BCRA), sus modificaciones y sus complementarias, declaraciones particulares de importación conforme lo dispuesto en la Resolución General Nº 3.628 (AFIP) y importaciones bajo el régimen simplificado de Courier conforme lo dispuesto en la Resolución General N° 4.450 (AFIP) y declaraciones de Ingreso a Zona Franca (ZFI). Ello siempre que se trate de importaciones con fecha de oficialización anterior al 13 de diciembre de 2023 conforme la Comunicación “A” 7917 (BCRA).

  • Fuente: Art. 10, Resolución General Conjunta 5466/2023 y modificatorias
26145581 - ¿Cómo debe completarse el registro de deuda?
Fecha de publicación: 02/01/2024

El registro de deuda deberá completarse conforme las pautas establecidas en el Manual para el registro de la Declaración Jurada de Deuda de Importadores DJDI, dentro del plazo de 15 días corridos, a contar desde el 27 de diciembre de 2023, trascurrido el cual, no podrán efectuar presentación alguna. La información allí consignada por los particulares tendrá carácter de declaración jurada y será vinculante. Su falseamiento y/o adulteración acarreará las sanciones administrativas que correspondan.

Más información ingresando al micrositio de SEDI.

  • Fuente: Art. 10, Resolución General Conjunta 5466/2023
26145582 - ¿Puede anularse la declaración jurada?
Fecha de publicación: 02/01/2024

La declaración jurada puede ser anulada y reemplazada por otra, cuando debido a un error involuntario la información no refleje la veracidad de los datos, dentro del plazo de 3 días a contar desde su registro.

  • Fuente: Art. 11, Resolución General Conjunta 5466/2023
26145583 - ¿Qué sucede cuando los sujetos que tienen pasivos comerciales no realicen la declaración jurada?
Fecha de publicación: 02/01/2024

Los sujetos que - teniendo pasivos comerciales por importaciones - no efectúen la correspondiente declaración en el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” en tiempo y forma, o bien, falseen o adulteren la información allí vertida, no podrán acceder a los mecanismos que por la presente se disponen, quedando su deuda sujeta a una ulterior evaluación, una vez regularizada la situación.

  • Fuente: Art. 12, Resolución General Conjunta 5466/2023